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Cambio normativo de permisos del Estatuto de Trabajadores

Cambio normativo de permisos del Estatuto de Trabajadores

El pasado 30 de junio de 2023 entró en vigor una importante modificación con el fin de introducir nuevos permisos y medidas con el fin de conciliar la vida laboral y familiar.
Mediante el Real-Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, han procedido a introducir una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET), implantando las siguientes modificaciones:

1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR DISFRUTE DEL PERMISO PARENTAL. (ET.art.48 bis).
Se reconoce el derecho de un permiso parental para el cuidado del menor, hasta el momento en el que el menor cumpla 8 años.
• Duración máxima: 8 semanas, continuadas o discontinuas, a tiempo completo o tiempo parcial.
• Preaviso: 10 días, especificando la fecha de inicio y final.
• Cuando dos o más generen este derecho en el mismo momento, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable.
• Este permiso es no retribuido.

2. AMPLIACIÓN DEL DERECHO A LA ADAPTACION DE JORNADA DE LAS PERSONAS CON DEPENDIENTES A CARGO. (E.T. art. 34.8).
• Hijos mayores de 12 años.
Cónyuge o pareja de hecho.
Familiar por consanguinidad hasta segundo grado.
Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.

3. PERMISOS RETRIBUIDOS. (ET. Art.37).
15 días naturales por el registro de pareja de hecho.
2 días por fallecimiento de pareja de hecho.
5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica.
o Cónyuge y pareja de hecho.
o Familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
o Otra persona que conviva con la persona trabajadora.

4. EN CASO NEGATIVA EMPRESARIAL A LA ACUMULACION DE LAS HORAS DE LACTANCIA SERÁ NECESARIO JUSTIFICARLO POR ESCRITO Y OFRECER PLAN ALTERNATIVO.
En el caso que dos personas dos personas en el mismo centro la soliciten.

5. PERMISO RETRIBUIDO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. (ET art. 37.9).
Siempre y cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
• Duración: Se concederá como máximo 4 días al año.

6. LA POSIBILIDAD DE EXCEDENCIA A PAREJAS DE HECHO (ET art. 46.3).
Se amplía el derecho a la excedencia por cuidado de un familiar para la pareja de hecho y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

7. REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DEL CONYUGE O PAREJA DE HECHO (ET art. 37.6).
• Para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho.
• Familiar consanguíneo de la pareja de hecho (hasta segundo grado).

8. EN EL CASO DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES PODRA DISFRUTAR DE LAS AMPLIACIONES COMPLETAS DE SUSPENSION PARA EL CASO DE FAMILIAS CON DOS PERSONAS PROGENITORAS EN EL SUPUESTO DE DISCAPACIDAD DE HIJO/A O EN NACIMIENTOS MULTIPLES. (ET. 48).

9. DISCRIMINACION POR RAZÓN DE SEXO. (ET art.4.2.c).
Se incluye como causa de discriminación el trato desfavorable dispensado entre hombres y mujeres por el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.

10. NULIDAD DE LOS DESPIDOS DURANTE EL EJERCICIO DE LOS NUEVOS PERMISOS Y DERECHOS. (ET art.53.4.a y 55.5 y LRJS art.108.2 y 122.2).