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Gestion de ITs desde 1 de abril del 2023

Gestion de ITs desde 1 de abril del 2023

El 1 de abril entró en vigor una importante modificación que sirve para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad (Incapacidad Temporal (IT)). A partir de dicha fecha, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia de este y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa que lo podrá consultar de forma telemática.

Según el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, se regulan determinados aspectos de la gestión y control de procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. En adelante, será el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora quien remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

Una vez recibida esa información en el INSS, las empresas podrán consultar los datos telemáticamente. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED los datos económicos del parte médico de baja, a contar desde la recepción de la comunicación de la baja médica.

De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

Estos cambios se aplicarán a todos los procesos que se inicien después del 1 de abril y a los que en ese momento se encuentren en curso y no superen los 365 días de duración.

Los trabajadores deben de tener en cuenta que deben justificar las ausencias de trabajo, por lo que, aunque no tengan obligación de presentar partes de baja, siguen teniendo obligación de comunicar al centro que han iniciado un proceso de incapacidad temporal.