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Reforma Laboral

REFORMA LABORAL

El pasado día 3 de  febrero en el Congreso de los Diputados fue aprobada la nueva reforma laboral.
Previamente, en el BOE de 30 de diciembre, se publicó el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes  para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Sin embargo, los dias 29 y 30 de diciembre se publicaron otras 3 normas con rango de ley y con gran repercusión en materia laboral.
Debido al extenso contenido de estas normas, mencionaremos de manera muy resumida los puntos más relevantes:

La contratación temporal
A partir del 30 de marzo de 2022:
Se refuerza la contratación indefinida.
Desaparece el contrato por obra (401 – 501) y el contrato fijo de construcción.
El contrato por circunstancias de la producción (en sustitución del contrato eventual) sólo podrá firmarse por un aumento de la actividad productiva de la empresa, con una duración máxima de 6 meses (salvo por convenio sectorial, ampliable a 12 meses).
El contrato por sustitución de persona trabajadora (en sustitución del contrato de interinidad) podrá iniciarse como máximo 15 días antes de la ausencia, y podrá utilizarse para completar la jornada reducida o para cubrir temporalmente durante selección/promoción de un puesto de trabajo, con una duración máxima de 3 meses (salvo convenio colectivo).
Se ha reducido el tiempo para adquirir la condición de fijo por concatenación de contratos temporales a 18 meses en un periodo de 24 (antes 24 en 30).

Los contratos formativos
Se distinguen 2 tipos:  “contrato de formación en alternancia” y el “contrato formativo para la obtención de una práctica profesional” con un nuevo sistema de cotización.
Se preve que la empresa deba solicitar al servicio público de empleo un certificado acerca de la duración y la modalidad de las contrataciones previas de la persona que se pretende contratar.

Los contratos fijos discontinuos
Esta modalidad está pensada para aquellos sectores con más estacionalidad. 
La empresa deberá entregar a la RLT con antelación el calendario de previsiones de la necesidad de personas fijas discontinuas, así como sus altas efectivas. 
Las personas fijas-discontinuas tienen derecho a la antigüedad de toda la relación laboral, tienen prioridad en las actividades de formación y deben ser informadas de los puestos de carácter fijo.

Flexibilidad interna y regularización de los ERTEs.
Se contempla un nuevo mecanismo de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para la regulación de los ERTE.

Principales novedades:
 – la solicitud temporal de reducción de jornadas y suspensión de contratos.
  –  el acceso a prestaciones específicas por los trabajadores afectados.

También se pone en marcha un programa de beneficios en forma de exenciones de la aportación empresarial, siempre que la empresa mantenga durante los 6 meses siguientes a los empleados afectados.

Negociación colectiva
Cabe  destacar que:
Prevalece el convenio del sector en materia salarial, entre otras, excepto en ciertas materias/asuntos donde tiene prioridad el convenio de empresa.
Regreso de la ultraactividad “indefinida”: las normas colectivas se prorrogarán hasta que sean sustituidas por otras nuevas.
Aplicación del convenio del sector de la actividad realizada en las contratas y subcontratas, salvo existencia de convenio de empresa.

Sanciones
En caso de fraude en la contratación temporal, directamente o a través de ETT (infracción grave), se entenderá que hay una infracción por cada persona contratada/contrato de puesta a disposición.

También se ha fijado un nuevo escalado de multas para estas infracciones: de entre 1.000 y 10.000 euros. 

Sobrecostes cotización contratos de menos de 30 dias de duración.
Al finalizar cada contrato temporal de menos de 30 días, el empresario tendrá que ingresar una cuantía de 26,57€, resultado de la operación: 37,53 (bases mínimas diarias durante 2022) x 23,60% (tipo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes) x 3. Art. 151 LGSS.

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.