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Contratación de personas con discapacidad

Contratación de personas con discapacidad

Una empresa con 50 o más trabajadores está obligada a contratar a un 2% de empleados con discapacidad (se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%).

A estos efectos, para determinar si tiene 50 o más trabajadores, debe calcular el promedio de su plantilla de los 12 meses anteriores. 

La empresa tiene la obligación de comunicar a la Oficina de Empleo, dentro del primer trimestre del año, los puestos de trabajo que ha cubierto con personas con discapacidad, así como aquellos puestos que, por sus características, queden reservados a dicho colectivo.
Para cumplir con esta obligación, presente un escrito indicando el puesto de trabajo, el nombre del empleado y la fecha de su contratación. En el País Vasco, esta comunicación se puede realizar de forma telemática.