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Protocolo acoso laboral

Protocolo Acoso Laboral

El protocolo de Acoso Laboral es obligatorio para todas la empresas con independencia del número de personas trabajadoras y con independencia de que la empresa tenga la obligación o no de negociar el plan de igualdad en su organización.
Sin embargo: Según el informe ‘Protocolos Laborales’: radiografía de su implantación en España, sólo el 25% de las compañías cuenta con un plan de Igualdad y un 35%, con un Protocolo de Acoso.
Un protocolo contra el Acoso Laboral debe contener medidas que prevengan, eviten o eliminen cualquier tipo de acoso laboral, ya sea sexual, por razón de sexo o moral. Así mismo, debe constar de un procedimiento de actuación a seguir ante cualquier situación de acoso, dando a conocer a los trabajadores/as cómo denunciar el acoso laboral.
Dicho Protocolo debe ser negociado por la representación de los trabajadores y contemplar todo el personal de la empresa, tanto interno como externo. Además, puede incluirse dentro del Plan de Igualdad de la organización.
¿Desde cuándo existe la obligación de tener un protocolo de acoso laboral y sexual?
Ya existía esa obligación desde la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La cual ya obligaba a las empresas el deber y mejorar las condiciones de trabajo. Esta Ley no es solamente para reducir y prevenir los accidentes físicos, sino también para los riesgos psicosociales.
Esta Ley ha sido desarrollada normativamente y actualmente podemos destacar el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, la Ley Orgánica 7/2007 sobre la Igualdad de los hombres y mujeres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Los cuales hacen especial mención, sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
Por todo ello, la empresa (aunque tenga solamente un/a trabajador/a) tiene una serie de obligaciones, para la elaboración de protocolos de conductas y actuaciones frente al acoso. Tanto laboral, como sexual y de cualquier forma de discriminación en el trabajo.