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Trabajo a distancia y plan de igualdad

Trabajo a distancia

El 23/09/2020 ha sido publicado el Real Decreto-Ley, 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Se entiende como teletrabajo regular, el  trabajo a distancia que  se preste en un  periodo de tres meses, en un mínimo del treinta por ciento de la jornada establecida (porcentaje proporcional en función de la duración del contrato), garantizándose los mismos derechos que cuando trabajaban en el centro de trabajo habitual.

El teletrabajo será voluntario y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, debe formalizarse por escrito, antes del inicio de trabajo a distancia y debe contener:
a) Entrega  de los equipos, herramientas y medios 
b) Enumeración de gastos, que  deberán ser abonados por la empresa obligatoriamente.
c)Jornada de trabajo y sus reglas de disponibilidad.
d) Distribución y porcentaje entre trabajo a distancia y presencial.
e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia.
f)Lugar de trabajo a distancia escogido  por la persona trabajadora para el desarrollo de su labor.
g) Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
h) Medios de control empresarial de la actividad.
i) Procedimientos para combatir dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

La negación a teletrabajar, la reversibilidad del trabajo presencial y las dificultades de esta, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni la sustancial modificación de las condiciones de trabajo.

La decisión de teletrabajar será reversible tanto para la persona trabajadora como la empresa.

Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a distancia

Plan de Igualdad - obligación empresarial para empresas de más de 50 trabajadores

Tal y como indicamos en el boletín de MAYO 2019, el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, publicado el 7 de marzo del año pasado, estableció la obligación  de diseñar e implementar un Plan de Igualdad para las empresas con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras. 
 – Empresas con más de 150 trabajadores, fecha de implantación: 7 MARZO 2020
 – Empresas con más de  100 trabajadores,   fecha de implantación:  7 MARZO 2021
 – Empresas con más de 50 trabajadores, fecha de implantación: 7 MARZO 2022

En el BOE el pasado 14/10/2020, se publicó el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que desarrolla aspectos de la anterior norma:

Se debe realizar por CIF ( no por CCC)

Se deben tener en cuenta todos los tipos de contratos para el computo de trabajadores (t. parcial, temporales…)

El cómputo de garantizar el nº de trabajadores se ha realizar mínimo 2 veces por año (junio/diciembre)

Una vez adquirida la obligación, ésta se mantiene pese a que descienda el número de personas trabajadoras.

Se debe respetar el proceso de negociación del plan de igualdad (plazo de constitución de la mesa negociadora, composición de la mesa negociadora, procedimiento de negociación).

Se ha registrar en la autoridad laboral correspondiente.

Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro